STS 557/2000, 4 de Septiembre de 2000

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La facultad de la policía para detectar, recoger e identificar las huellas dactilares existentes en el lugar de autos se halla comprendida entre las de investigación y recogida de efectos e instrumentos y pruebas del delito que los arts. 282 y 786.2° a) de la LECrim., atribuyen a la Policía Judicial, y el art. 11.1° g) de la LO. 2/86 otorga a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. El descubrimiento y documentación de las señles digitales y su posterior identificación son tareas que exigen un especialización técnica, de que gozan los funcionarios de la Policía científica, a los que compete la realización de tales investigaciones; sin perjuicio de que las conclusiones de las mismas deban acceder al Juzgado y al Tribunal sentenciador, para que, sometidas a contradicción, puedan alcanzar el valor de pruebas; habiéndose admitido por la jurisprudencia (STS. de 27.4 y 20.9.94 y 28/98 de 20.1), el valor probatorio de las huellas dactilares, coincidentes con las del acusado.

Extracto


STS 557/2000, 4 de Septiembre de 2000

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