STS 28/1998, 20 de Enero de 1998

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Frases clave


La declaración de nulidad de actuaciones en base a defectuoso emplazamiento del recurrente ante la Audiencia Provincial de Madrid para que compareciese a mantener su recurso se hizo, como claramente consta en las actuaciones después que, devueltos los autos al Juzgado, se hubiese dictado una resolución por la Sala de Apelación declarando firme la sentencia de Primera Instancia, es de una manera extemporánea y cuando ya el Juzgado había perdido su competencia sobre la litis en todo lo que no afectase a la ejecución de sentencia, conculcándose con ello, entre otras, la disposición del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al hacerse declaraciones cuando ya se había pedido la competencia funcional, máxime cuando tal declaración parecía pretender que quedara sin efecto la dictada por el órgano superior a quien competía conocer de la apelación.

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Extracto


STS 28/1998, 20 de Enero de 1998

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