STS 871/2000, 3 de Octubre de 2000

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amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por inaplicación de la doctrina jurisprudencial relativa a la exigencia a los Juzgadores de una valoración conjunta de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica y del artículo 24.1 de la Constitución, toda vez que, según denuncia, la sentencia de instancia no ha valorado las pruebas instadas por la recurrente y obrantes en autos- se desestima porque la sentencia de instancia parte de la circunstancia de que "la evidente dificultad de acreditar la inexistencia de uno o varios negocios, formalmente concertados por quienes están interesados en mantener esa apariencia de veracidad, ha acarreado que la vía de las presunciones sea la mas utilizada en la práctica para acreditar la inexistencia de los contratos simulados, lo que supone inferir esa ineficacia de ciertos hechos, como son las relaciones familiares de los contratantes, el precio dado o la falta de prueba de la entrega (SSTS de 23 de julio y 6 de octubre de 1994)", y tras analizar los datos demostrativos obrantes en los autos de la manera que consta en su fundamento de derecho sexto, concluye que, según el tenor de los artículos 1274 y siguientes del Código Civil, dichos contratos carecen absolutamente de causa, por ser simulados, de lo que se infiere su ineficacia y subsiguiente declaración judicial de nulidad, cuya fundamentación es aceptada por esta Sala.

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STS 871/2000, 3 de Octubre de 2000

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