STS, 14 de Abril de 2000
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Frases clave
“ El juez social puede y pudo formar su convicción no sólo a través del acta de infracción, sino también mediante un examen y valoración en conjunto -dentro de las facultades que le atribuye el artículo 97.2 L.P.L.- de todos los elementos probatorios practicados en el proceso, entre los que el acta de inspección no tenía carácter exclusivo, ni excluyente. Y es clara y manifiesta la jurisprudencia de esta Sala expresiva que la "recuperación del documento decisivo" no puede abrir la puerta a una "nueva oportunidad probatoria", al margen de la ya realizada en el proceso laboral al que puso fin la sentencia firme de la Sala Social. ”
Extracto
STS, 14 de Abril de 2000
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 4
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 97
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1796, 1798, 1809
- STS, 2 de Noviembre de 1993