STS, 14 de Abril de 2000

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El juez social puede y pudo formar su convicción no sólo a través del acta de infracción, sino también mediante un examen y valoración en conjunto -dentro de las facultades que le atribuye el artículo 97.2 L.P.L.- de todos los elementos probatorios practicados en el proceso, entre los que el acta de inspección no tenía carácter exclusivo, ni excluyente. Y es clara y manifiesta la jurisprudencia de esta Sala expresiva que la "recuperación del documento decisivo" no puede abrir la puerta a una "nueva oportunidad probatoria", al margen de la ya realizada en el proceso laboral al que puso fin la sentencia firme de la Sala Social.

Extracto


STS, 14 de Abril de 2000

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