STS, November 02, 1993
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“ Es claro que la resolución de la entidad gestora de 1992, que el demandante trata de convertir en la causa de revisión, señlada en el artículo 1796.1 de la Ley Procesal Civil, no reúne los requisitos antes mencionados. En efecto, no puede tener el carácter de "retenido", ni "recobrado" una resolución administrativa que se dicta en marzo de 1992, acogiendo la petición del actor, realizada en septiembre de 1991, de ser declarado en Invalidez Permanente Absoluta, por agravación de sus lesiones. ”
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