STS 820/2000, 7 de Septiembre de 2000

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La cuestión principal se centra en dilucidar si la parte actora en el juicio ejecutivo mermó maliciosamente los derechos de defensa de los actuales recurrentes en revisión al facilitar un domicilio que, aunque constaba en la póliza (calle Andrés mellado, 35) era errónea, a sabiendas de que el verdadero domicilio era el del número anterior (calle Andrés Mellado, 34). Está probado en autos que los requerimientos de pago, previos al planteamiento del juicio ejecutivo se hicieron en este último domicilio; asimismo consta por todos los recibos aportados que los "movimientos y saldos de la cuenta del cliente, donde se debitaban las amortizaciones del préstamo, figuran domiciliados en calle Andrés Mellado, 34, de donde se infiere, que ante el resultado infructuoso del requerimiento judicial de pago en aquel domicilio y de la consiguiente citación de remate, una elemental diligencia, cuya omisión debe reputarse como grave negligencia equiparable al dolo obligaba a tener presente aquellos datos sobre el domicilio que obraban en poder del ejecutante, como Banco continuador en la titularidad del crédito del Banco de Comercio. La conducta voluntaria, y antijurídica en que se incurrió, al privar de su derecho de defensa al ejecutado puede encuadrarse dentro del motivo primero del artículo 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su consecuencia, procede que se declare la rescisión, en todo, de la sentencia firme, objeto de recurso.

Extracto


STS 820/2000, 7 de Septiembre de 2000

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