STS 187/1998, 23 de Febrero de 1998

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No obstante ello, el alcance de cosa juzgada que establece el artículo 1479 de la Ley Procesal Civil ha sido matizado en interpretación que precisa su eficacia. La sentencia de 24 de noviembre de 1993, entiende que el precepto no autoriza a reproducir en juicio ordinario las excepciones y causas de nulidad propias del juicio ejecutivo (SS. de 6-10-1977, 6-XI-1981 y 29-5-1984), "admitiéndose únicamente tal posibilidad, contraria a la cosa juzgada, en supuestos como los contemplados en la sentencia de 15 de octubre de 1.991, en los que lo alegado en juicio declarativo no pudo formularse como excepción o causa de oposición en el juicio ejecutivo, dado el estrecho cauce del mismo", por cual, como sienta la sentencia de 23 de febrero de 1.996, produce excepción de cosa juzgada las cuestiones resueltas en el juicio ejecutivo respecto a excepciones y defectos o faltas del título y dan firmeza a la sentencia.

Extracto


STS 187/1998, 23 de Febrero de 1998

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