STSJ Galicia 1596/2008, 21 de Mayo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ la posibilidad de revisar por agravación el grado de IP ya reconocido (artículo 143.2 LGSS ) se halla sometida al triple condicionamiento de que: (a) el beneficiario solicitante no haya cumplido la edad mínima de Jubilación; (b) que haya sufrido un empeoramiento en su estado patológico desde la fecha en que le fue reconocido el grado de IP que se pretende revisar, hasta el punto de que -STS 22/07/96 Ar. 6383 - si las secuelas permanecen sustancialmente idénticas no hay cauce legal para modificar la calificación en su día efectuada; y (c) que este deterioro revista entidad cualitativa, en el sentido de que la actual situación patológica integre un nuevo y superior grado invalidante. ”
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Extracto
STSJ Galicia 1596/2008, 21 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 218
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 137, 143
- STS, 22 de Julio de 1996
- STSJ Galicia 1042/2008, 7 de Abril de 2008
- STSJ Galicia 1161/2008, 30 de Abril de 2008