STSJ Galicia 1042/2008, April 07, 2008

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


Y, siquiera se cumplen las dos primeras condiciones, no se puede afirmar lo mismo de la tercera, habida cuenta de la patología declarada probada y de que es muy consolidada doctrina jurisprudencial el entender que la IPA definida en el artículo 137.5 LGSS comporta una radical imposibilidad para todo tipo de trabajo, incluso aquél en que la actividad a realizar ostente cualidad de sedentaria, por lo que el citado grado invalidante tan sólo puede apreciarse cuando las limitaciones funcionales derivadas de la patología sufrida sean de tal entidad que el trabajador se halle en completa inhabilidad para el ejercicio -profesional y eficaz- de toda actividad u oficio, sin que ninguna otra circunstancia ajena a la objetiva reducción de la capacidad de trabajo pueda determinar el reconocimiento del indicado grado de IPA, que no puede reconocerse si en su consideración individualizada aquellas limitaciones funcionales carecen del alcance general que se ha indicado

See the full content of this document

Extract


STSJ Galicia 1042/2008, April 07, 2008

No longer available (Autolink)

See the full content of this document