Real Decreto 1628/1992, de 29 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 110/1990, de 26 de enero, y 495/1990, de 20 de abril, en relación con la incidencia de la peste clásica en el comercio con países terceros de carnes frescas y animales vivos de la especie porcina.
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Real Decreto 1628/1992, de 29 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 110/1990, de 26 de enero, y 495/1990, de 20 de abril, en relación con la incidencia de la peste clásica en el comercio con países terceros de carnes frescas y animales vivos de la especie porcina.
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Afectaciones
IMPLEMENTA
- Directiva 91/688/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se modifica la Directiva 72/462/CEE relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de países terceros
- Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos
MODIFICA
- Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercio intracomunitario e importadas de países terceros.
- Real Decreto 495/1990, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones sanitarias que deben reunir los animales vivos de las especies bovina y porcina importados de países terceros.
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 16, 149
- Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, </strong>por el que<strong> se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercio intracomunitario e importadas de países terceros. - Artículo 10
- Real Decreto 1728/1987, de 23 de Diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong>n las Normas tecnico-sanitarias que regulan las Prescripciones exigibles para el Comercio intracomunitario e Importacion de Terceros paises de Carnes frescas, asi como las que deben reunir los Mataderos, salas de despiece y almacenes frigorificos autorizados para dicho comercio.
- Real Decreto 495/1990, de 20 de abril, </strong>por el que<strong> se establecen las condiciones sanitarias que deben reunir los animales vivos de las especies bovina y porcina importados de países terceros. - Artículo 4
- Council Directive of 12 December 1972 on health and veterinary inspection problems upon importation of bovine animals and swine and fresh meat from third countries (72/462/EEC)