STS 1035/2002, 29 de Octubre de 2002

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Frases clave


Debe consignarse, frente a lo que afirma el recurrente en su argumentación, que la sentencia recurrida establece que ha quedado "plenamente evidenciado" que, a pesar de no haberse podido identificar físicamente al camarero que despachó a la menor afectada la bebida cáustica, es innegable la relación jerárquica o de dependencia que el mismo mantenía con el recurrente, encargado de la discoteca en que se desarrollaron los hechos. La falta de identificación del camarero, no sirve de fundamento a ninguna tesis exculpatoria, ya que el artículo 1.903 del Código civil, que entraña una responsabilidad directa, no está subordinado en su aplicación a la previa determinación e individualización del responsable dependiente que, con su actuar culposo o negligente, sea deudor con el empleador o empresario de una indemnización solidaria (si tal conducta se establece o determina éste será, desde luego, el resultado). Su aplicación deviene, también insoslayable cuando de los resultados de la prueba se desprende que el hecho dañoso se produjo por acción u omisión negligente acaecida en el círculo de actividad de la empresa y por circunstancias que, con criterios de normalidad y, según las reglas de la experiencia, cabe atribuir a empleados o dependientes de la misma, sin que sea condición necesaria la identificación de los concretos sujetos responsables, pues esta exigencia favorecería la impunidad en beneficio de las grandes y complejas organizaciones empresariales de nuestro tiempo y en perjuicio de las víctimas (sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 1998).

Extracto


STS 1035/2002, 29 de Octubre de 2002

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