STS 305/1998, 31 de Marzo de 1998
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Frases clave
“ De acuerdo, con la acogida de los motivos casacionales y, en aplicación del artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al recuperar la instancia, se aceptan los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia de primera instancia por cuanto que la responsabilidad (como razona la sentencia impugnada) de "Imanol", empresa que en régimen de concesión presta para el Ayuntamiento de Burgos, los servicios subalternos del cementerio municipal de San José, se apoya en la aplicación del artículo 1.903 del Código civil, y se produce en el presente caso al actuar negligentemente su dependiente, vinculado por una relación laboral, el Sr. Carlos, ya que siendo el encargado de los Servicios y procediendo, una vez se estropeó la máquina a trasladarla al almacén, antes de la llegada de los técnicos de "Talleres Moneo", debió advertir, como DIRECCION000, a los demás operarios de tal extremo, sobre todo cuando luego presenció las operaciones de manipulación de la máquina por los técnicos y observó que se produjo, por dos ocasiones, el desplazamiento de aquella. Tuvo que cuidar que no hubiera operarios cercanos a la máquina, que pudieran sufrir algún tipo de percance, como así fatalmente ocurrió, al hallarse, además, la máquina en unas dependencias del cementerio, donde era previsible que los empleados, durante su jornada laboral, pudieran entrar; demostrada la falta de diligencia en su actuar, acreditada su culpa, la de la empresa para la que trabaja se configura como una responsabilidad inexcusable, que sujeta al empresario siempre al deber de reparar los daños causados por sus dependientes, pues la obligación de reparar se basa en una presunción de culpa "in eligendo" o "in vigilando" e incluso en la creación de un riesgo. ”
Extracto
STS 305/1998, 31 de Marzo de 1998
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