STS 587/2002, 6 de Junio de 2002

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Frases clave


En definitiva, no cualquier daño obliga a su autor a repararlo, el deber de hacerlo reside en la circunstancia de que el daño es reprochable al que lo causa, porque en su producción ha habido siquiera, en el sentido de "al menos", culpa o negligencia del agente.

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STS 587/2002, 6 de Junio de 2002

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