RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la de 7 de mayo de 1997, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se establece el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones, con carácter temporal, a titulares de estaciones de aficionado para la utilización de la banda 50,0 a 50,2 MHz.
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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la de 7 de mayo de 1997, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se establece el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones, con carácter temporal, a titulares de estaciones de aficionado para la utilización de la banda 50,0 a 50,2 MHz.
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- Orden ITC/476/2005, de 1 de marzo, </strong>por la que<strong> se modifica la Orden de 21 de marzo de 1986, </strong>por la que<strong> se aprueba el Reglamento de Estaciones de Aficionado.
- Orden ITC/1998/2005, de 22 de junio, </strong>por la que<strong> se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF).