RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 1997, de la Direccion general de Telecomunicaciones, por la que se establece el Procedimiento, condiciones y Requisitos necesarios para el Otorgamiento de Autorizaciones, con caracter temporal, a titulares de Estaciones de Aficionado para la Utilizacion de la Banda de 50,0 a 50,2 mhz.

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