STS, October 10, 1998

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se está ante la reestructuración del sistema recaudatorio del Estado, llevada a cabo por la Administración, con la correspondiente habilitación legal, en el ejercicio de su potestad autoorganizatoria, mediante las normas de rango reglamentario de que se ha hecho mención en los Fundamentos precedentes, en el presente caso, no se está ante la presencia de una norma legal expropiatoria ni tampoco de una norma legal declarada inconstitucional, únicos supuestos en los que podría, según la Sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 11-10-1991, plantearse, en abstracto, la responsabilidad del Estado-Legislador.

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