Real Decreto 1327/1986, de 13 de Junio, sobre Recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la Hacienda pública.
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Real Decreto 1327/1986, de 13 de Junio, sobre Recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la Hacienda pública.
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Afectaciones
DEROGADA PARCIALMENTE por
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Artículos : 1 2.1 2.2 2.4 2.5 2.6 3 4 5 DA1 DA2 DT1 DT2 DF1 DF2 DF3 DF4
DESARROLLADA por
- Orden de 10 de septiembre de 1987 por la que se crean unidades de Recaudacion en las Delegaciones y administraciones de Hacienda.
- Orden de 23 de septiembre de 1987 por la que se desarrolla la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1327/1986, de 13 de junio, sobre el personal de las recaudaciones de Hacienda.
MODIFICADA por
CORREGIDA por
Documentos citados
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Artículo 15
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 111
- Ley 46/1985, de 27 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1986. - Artículo 23
- Real Decreto 338/1985, de 15 de Marzo, </strong>por el que<strong> se dictan normas de Gestion tributaria, recaudatoria y Contable.
- Ley 14/1985, de 29 de Mayo, de Regimen fiscal de determinados activos financieros.