STSJ Cataluña 8124/2001, 24 de Octubre de 2001

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Frases clave


La manifestación del trabajador de que no tiene nada más que reclamar a su empresario "(...) puede entrañar -según señala la STSJ PV de 5 de julio de 1999- también, aunque no se le hubiere satisfecho (el disponible débito), una lícita condonación de la deuda establecida en su favor (por encima de los "mínimos" indisponibles) .. de conformidad con lo dispuesto en la causa tercera de las establecidas en el art.1.156 CC, salvo que se revele, por los términos o circunstancias en que se produce, que no hay voluntad de renuncia, consistiendo en una simple manifestación derivada de creer que el derecho ya se le satisfizo o de ignorar que se tenía". Sentido en el que se pronuncia la Sala en su sentencia de 21 de septiembre de 1999 al significar (con invocación de la que se cita del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1986) que aquel documento puede surgir de un acto de autocomposición, ocasionalmente capaz de evitar un pleito, idóneo para resolver pacífica y extrajudicialmente cualquier controversia existente entre las partes, revelando con ello la voluntad inequívoca de las mismas de saldar todas las deudas existentes y derivadas del contrato, teniendo plena eficacia liberatoria porque no comprende la renuncia de derechos indisponibles...".

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STSJ Cataluña 8124/2001, 24 de Octubre de 2001

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