STS, 17 de Marzo de 2008
Enlazado como:
Frases clave
“ la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras (artículo 31.3 y 4 RGIT) por más de seis meses sólo da lugar a la prescripción de las deudas tributarias cuando, dada la consecuente carencia de los efectos interruptivos del plazo prescriptivo iniciado con motivo de dichas actuaciones, no se produce luego ningún otro acto interruptivo dentro del período comprendido entre el dies a quo y la notificación del acuerdo liquidatorio ”
Extracto
STS, 17 de Marzo de 2008
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 88
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Artículo 61
- Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre) - Artículo 71
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) - Artículos 64, 66, 67, 68