STS, 29 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ QUINTO.- La doctrina expuesta conduciría igualmente a la desestimación del recurso de casación para unificación de doctrina, formulado en segundo término para impugnar la sentencia recurrida en cuanto al acto administrativo de cuantía inferior a seis millones de pesetas, de no ser porque el ordenamiento no permite la interposición simultánea de los dos recursos, de suerte que el de casación para unificación de doctrina debió formularse separadamente, en escrito aparte, para dar lugar a un recurso independiente del trámite correspondiente al de casación ordinaria. ”
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Extracto
STS, 29 de Junio de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 102
- STC 45/1989, 20 de Febrero de 1989
- LEY 25/1995, de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.
- Ley 48/1985, de 27 de Diciembre, de Reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas.
- LLEI 18/1991, de 23 d'octubre, de modificació de la Llei 18/1985, del 23 de juliol, de cambres professionals agràries.