STS, 17 de Julio de 2001
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Frases clave
“ la aplicación del Derecho extranjero es cuestión de hecho y como tal ha de ser alegado y probado por la parte que lo invoque, siendo necesario acreditar, no sólo la exacta entidad del Derecho vigente, sino también su alcance y autorizada interpretación, de suerte que su aplicación no suscite la menor duda razonable a los órganos judiciales españoles, y todo ello mediante la pertinente documentación fehaciente ”
Extracto
STS, 17 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 10, 12, 921, 1170, 1195, 1196, 1202, 1204, 1902
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 133, 134, 135, 260
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 154, 523, 710, 921, 1436, 1692, 1715
- STS, 29 de Enero de 2001
- STS 813/1996, 4 de Octubre de 1996