STS 481/2000, 16 de Mayo de 2000

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Frases clave


la doctrina de esta Sala es, como recuerda la última de las sentencias citadas (recurso n° 1649/93), que "el simple título de heredero no es suficiente para ejercitar la acción reivindicatoria o la declarativa de domino". Así, en relación con la acción reivindicatoria, cuya diferencia con la declarativa de dominio no está tanto en el título del demandante como en la posición del demandando, poseedor en el caso de la reivindicatoria y no poseedor en el de la declarativa, tiene reiteradamente declarado esta Sala que el título universal de herencia es insuficiente por sí solo para reivindicar fincas determinadas si no se prueba que forman parte de la herencia

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STS 481/2000, 16 de Mayo de 2000

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