STS 481/2000, 16 de Mayo de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ la doctrina de esta Sala es, como recuerda la última de las sentencias citadas (recurso n° 1649/93), que "el simple título de heredero no es suficiente para ejercitar la acción reivindicatoria o la declarativa de domino". Así, en relación con la acción reivindicatoria, cuya diferencia con la declarativa de dominio no está tanto en el título del demandante como en la posición del demandando, poseedor en el caso de la reivindicatoria y no poseedor en el de la declarativa, tiene reiteradamente declarado esta Sala que el título universal de herencia es insuficiente por sí solo para reivindicar fincas determinadas si no se prueba que forman parte de la herencia ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 481/2000, 16 de Mayo de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1
- Código Civil - Artículos : 807 657 609 32 921 1252
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 32, 609, 807, 921, 930, 933, 934, 1252, 1692
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 533, 977, 1692, 1709, 1715
- STS 269/1997, 31 de Marzo de 1997
- STS 6/1998, 24 de Enero de 1998