STS 6/1998, 24 de Enero de 1998

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Frases clave


Dª Andreacarecía de legitimación activa "ad causam" para promover el proceso de que este recurso dimana, ya que ningún hijo, con el único y exclusivo objeto, al parecer, de defender sus posibles y futuros derechos legitimarios, está facultado para poder impugnar, en vida de sus padres, los actos dispositivos que éstos, en uso de sus plenos e indiscutibles derechos, hayan realizado de sus bienes o de algunos de ellos en favor de otro de sus hijos, lo cual no impide, como es obvio, que, una vez muertos sus referidos padres, pueda impugnar tales actos dispositivos, si resulta que con los mismos se han perjudicado sus derechos legitimarios, impugnación que, repetimos, no puede hacerse en vida de los propios padres transmitentes, que es lo que aquí se limitó a hacer, con indudable precipitación, la demandante Dª. Andrea, la cual carecía de legitimación "ad causam" para ello, por lo que, estimando de oficio esta Sala la falta de la misma, ha de concluirse que procede desestimar, en cuanto al fondo, la demanda de la referida Dª Andrea, en los términos y momento en que la misma fué formulada, sin que deban, por tanto, ser examinados los motivos del recurso.

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Extracto


STS 6/1998, 24 de Enero de 1998

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