STS, 5 de Octubre de 2000

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Tanto la parte recurrida como el Ministerio Fiscal ponen de relieve un error en el escrito de interposición del presente recurso, que se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Social del País Vasco de 11 de mayo de 1999, dictada en el recurso 250/1999, correspondiente a los autos 591/97 del Juzgado de lo Social n° 3 de Alava, sobre incapacidad permanente parcial, mientras que la sentencia de suplicación dictada en las presentes actuaciones es la de 25 de mayo de 1999, en el mismo número de recurso 250/99, pero en las actuaciones 619/97 del mencionado Juzgado de lo Social, sobre incapacidad temporal, que fue, sin embargo, correctamente identificada en el escrito de preparación del presente recurso. Este error se proyecta por todo el escrito de interposición donde se repiten las referencias a la incapacidad permanente parcial tanto al establecer la contradicción, como al fundar la denuncia de la infracción, y se piden las diferencias en la indemnización de incapacidad permanente parcial en lugar de las correspondientes a la incapacidad laboral transitoria. Sin embargo, esta confusión no es suficiente para determinar la declaración de improcedencia del recurso, porque el error es fácilmente subsanable al calcularse tanto el subsidio de incapacidad laboral como la indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial sobre la misma base reguladora, con lo que, en definitiva, la infracción relevante sería la misma.

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STS, 5 de Octubre de 2000

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