STS, 20 de Febrero de 1997

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Resumen


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Frases clave


El detallado razonamiento de esta sentencia, que se aparta claramente de la decisión adoptada en la sentencia de contraste, se puede resumir como sigue: 1) el campo de aplicación del Estatuto del minero no comprende en principio todos los centros de trabajo y dependencias de las empresas mineras, sino sólo las labores de explotación y aprovechamiento de los yacimientos y recursos, así como las labores mineras de investigación (art. 1 RD 3255/1983); 2) en particular, la reducción de la edad de jubilación es un beneficio que se extiende a todos los mineros del interior, aunque no estén incluidos en el Régimen especial de la minería del carbón, pero que sólo se concede al personal de exterior con riesgos específicos, de acuerdo con determinadas reglas y criterios, que han de ser apreciados en un expediente o procedimiento administrativo especial (art. 2.2 RD 3255/1984 y Anexo, números 5 al 8 de la misma disposición); 3) la finalidad del expediente, cuya iniciación corresponde a los representantes de los trabajadores, es declarar de forma conjunta y colectiva si las categorías y los puestos de trabajo de una empresa cumplen las reglas y criterios establecidos para la atribución de coeficientes reductores; y 4) la asignación previa de un coeficiente reductor es requisito necesario para la concesión del beneficio de reducción de edad a un trabajador que haya solicitado la pensión de jubilación.

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Extracto


STS, 20 de Febrero de 1997

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