STS, 3 de Noviembre de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ la desestimación del recurso por ausencia del requisito básico de la contradicción, dada la inexistencia de las identidades sustanciales a que alude el artículo 217 del nuevo Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, sin embargo, es lo cierto que, aunque, ciertamente, se dan innegables diferencias de índole fáctica en los supuestos de hecho contemplados por las sentencias comparadas dentro del recurso unificador de doctrina que se resuelve, a pesar de ello, la problemática jurídica dilucidada, con signo contradictorio, en una y otra resolución judicial es la misma y se contrae, como claramente se infiere del Fundamento Jurídico 2°.e) y f) de la sentencia propuesta como término comparativo, a si es, o no, imprescindible la tramitación del expediente previo administrativo en orden a la declaración de ambiente tóxico o pulvígeno que permita, ulteriormente, beneficiarse de los coeficientes reductores de edad a los efectos de percepción de la pensión de jubilación. ”
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Extracto
STS, 3 de Noviembre de 1995
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 25, 217, 226, 233
- Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre. - Artículo 2
- Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Estatuto del Minero.