STS, 31 de Mayo de 1996

Enlazado como:


Frases clave


Acreditada la infracción legal, y patente el quebrantamiento de la unidad de doctrina, por la contradicción esencial de los fallos (exención de intereses por la Sentencia recurrida e imposición de su pago en la de esta Sala), debe cumplirse el art. 225 de la Ley de Procedimiento Laboral y casar y anular la recurrida, y resolver el debate de Suplicación con la revocación del Auto del Juzgado de instancia, condenando a la Delegación Provincial de la Consejeria de Asuntos Sociales y al Instituto Andaluz de Relaciones Sociales a abonar intereses, en términos del arriba transcrito art. 921.4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde las respectivas fechas de cada una de las Sentencias de instancia que son ejecutadas, y sobre la cantidad líquida de condena, hasta la fecha en que fue satisfecha dicha cantidad.

Extracto


STS, 31 de Mayo de 1996

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento