STS, 31 de Mayo de 1996
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Frases clave
“ Acreditada la infracción legal, y patente el quebrantamiento de la unidad de doctrina, por la contradicción esencial de los fallos (exención de intereses por la Sentencia recurrida e imposición de su pago en la de esta Sala), debe cumplirse el art. 225 de la Ley de Procedimiento Laboral y casar y anular la recurrida, y resolver el debate de Suplicación con la revocación del Auto del Juzgado de instancia, condenando a la Delegación Provincial de la Consejeria de Asuntos Sociales y al Instituto Andaluz de Relaciones Sociales a abonar intereses, en términos del arriba transcrito art. 921.4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde las respectivas fechas de cada una de las Sentencias de instancia que son ejecutadas, y sobre la cantidad líquida de condena, hasta la fecha en que fue satisfecha dicha cantidad. ”
Extracto
STS, 31 de Mayo de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 1
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 225
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) - Artículos 25, 42, 43, 44, 45, 46
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921
- STS 1127/93, 6 de Noviembre de 1993