STS 1127/93, November 06, 1993

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no puede olvidarse que los sujetos arrendadores, jurídicamente, están diferenciados; también, los objetos del arriendo y la renta, aunque globalizada, se divide en porcentajes, perfectamente individualizados que equivalen a rentas independientes. De acuerdo, pues con notoria jurisprudencia, según la cual, la interpretación de los contratos es función privativa de los Tribunales de instancia cuya resultado ha de ser respetado en casación a no ser que el mismo se muestre ilógico, arbitrario o contradictorio con las normas de hermeneútica, (Sentencias de 16 de abril de 1991 y 9 de febrero de 1993) lo que no ocurre en el presente caso, deben rechazarse los motivos examinados.

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STS 1127/93, November 06, 1993

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