STS, 13 de Junio de 2000

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Frases clave


El examen de la pretensión revisora, no merece retener, en demasía, la atención de la Sala. Es meridianamente claro, como concluye el Ministerio Fiscal, que "basta la lectura del recurso para comprobar la inadmisibilidad del mismo en relación con los motivos legales a los que se refiere el artículo 1.796 L.E.C. El hecho probado de una sentencia posterior a la resolución judicial firme que se trata de impugnar (la objeción de la parte demandada consistente en no haberse pretendido la nulidad de la Sentencia de la Sala de lo Social, no constituye defecto procesal que vicie la relación jurídico procesal, en cuanto al objeto de la revisión es impugnar la firmeza de la sentencia firme, y esta firmeza debe predicarse de la sentencia recaída en instancia) no constituye un documento hábil para la revisión, ni tiene el carácter de documento "retenido", ni "recobrado" a lo que se opone su formación después de la sentencia que se trata de anular.

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Extracto


STS, 13 de Junio de 2000

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