STS, 23 de Diciembre de 1996

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Frases clave


La ocultación de domicilio que integra la causa de revisión del art. 1796.4 LEC ha de haberse producido con la concurrencia de un elemento subjetivo de imputación al demandante, que puede consistir, tanto en la conducta de ocultación del domicilio a sabiendas, como en la negligencia inexcusable u omisión de la diligencia mínima en la aportación del dato del domicilio real del demandado, o de uno de ellos en el caso de que sean varios, en donde sea previsible que éste pueda y deba recibir los actos de comunicación procesal (STS soc. 20.11.90, 19.12.90, 17.11.94, 9.6.95, 14.5.96, 4.6.96, entre otras). La ocultación de domicilio no debe confundirse, en suma, con la mera irregularidad en la citación del demandado; es una irregularidad cualificada por el dolo o la culpa grave de quien la ha provocado

Extracto


STS, 23 de Diciembre de 1996

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