STSJ Galicia , 3 de Julio de 2001

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Frases clave


Las entidades demandantes, tras aludir al objeto o naturaleza jurídica de la referida figura tributaria, con cita del art. 10 de la Ley 12 /95, ("contribuir a regular la utilización de los recursos naturales de Galicia y de forma especial la emisión de sustancias contaminantes"), y de señalar que nos encontrábamos ante un tributo de naturaleza mixta, que perseguía fines extrafiscales, de ordenación medioambiental, como también de orden recaudatorio, tratándose de un tributo afectado, pues los ingresos procedentes del mismo se destinarán a financiar las "actuaciones de la Comunidad en materia de protección medioambiental y conservación de los recursos naturales de Galicia" (art. 4.1), sustancian la impugnación del Decreto en la denuncia de que dicha disposición general vulnera una serie de principios jurídicos, ya sean de orden sustantivo o de carácter constitucional: principio de generalidad, principio de igualdad, principio de uniformidad, principio de financiación, principio de capacidad económica y de no confiscatoriedad, principio de audiencia corporativa

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Extracto


STSJ Galicia , 3 de Julio de 2001

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