STS, 13 de Diciembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


En la sentencia recurrida la cuestión debatida es otra: determinar si un establecimiento penitenciario especial de los previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1979, dependiente de la Administración penitenciaria, puede considerarse un centro del Sistema de la Salud. No se trata de un problema temporal, porque los servicios se prestaron cuando ya existía ese Sistema, sino de un problema organizativo consistente en determinar si, a efectos del artículo 2 de la Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de la Salud de 23 de abril de 1998, un centro penitenciario de carácter hospitalario está o no integrado en el Sistema de la Salud. Así en un caso se decide sobre el alcance temporal de una integración no cuestionada en su alcance actual, mientras que en otro se decide sobre la existencia de la integración misma.

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Extracto


STS, 13 de Diciembre de 2001

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