STS, June 11, 2001

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Estamos por tanto ante una omisión en dichas normas que deben suplirse, por razones de justicia, entendiendo comprendido dentro de la expresión funcionarios interinos, a aquel personal estatutario que, como la actora tiene un nombramiento interino dado la naturaleza jurídica o similar, que existe entre el vínculo entre la Administración y el personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, y el de los funcionarios públicos que hace, que el personal estatutario constituya un régimen jurídico especial dentro del marco del derecho común de la función pública, lo que conlleva a que suplementariamente se aplique este último derecho

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