STS, 15 de Abril de 1999

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Frases clave


La materia de que tratamos es de orden público, así lo reconoce con reiteración la doctrina y la jurisprudencia. Y en tal ámbito los Tribunales pueden y deben actuar de oficio, lo cual no se compagina con una exigencia rigurosa del requisito de la alegación de parte

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Extracto


STS, 15 de Abril de 1999

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