STS, Monday November 04, 1996

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La acreditación de la afectación general deberá ser alegada y probada en juicio a menos que sea notoria o poseyendo claramente un contenido de generalidad, no haya sido este puesto en duda por ninguna de las partes. Si la afectación general es notoria, evidentemente podrá ser apreciada de modo inmediato por cualquier órgano jurisdiccional en el ámbito de su competencia, sino fuera así, será por lo menos necesario el consentimiento tácito de las partes, aún cuando sea claro el contenido general de la cuestión debatida, y si falta la claridad o el asentimiento de las partes solo una prueba adecuada puede acreditar la afectación general, por lo que sí como consecuencia de la alegación y prueba se declara en la sentencia de instancia la afectación general, será preciso para declarar por el orden jurisdiccional superior que la resolución recurrida no es susceptible de recurso motivar la falta de afectación general, con una adecuada valoración de la prueba practicada si ello fuera necesario.

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