STS, 25 de Septiembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la acción declarativa está en realidad anticipándose a la acción de condena, que es la que, dentro de la lógica de la demanda, procedería ejercitar en el supuesto en que, producida la reversión, la actora hubiera tratado de incorporarse al Ayuntamiento y éste se hubiera negado a darle ocupación. De esta forma, la controversia real sobre el eventual despido se desplaza a un conflicto puramente preventivo, cuyo objeto es predeterminar la solución de esa controversia antes de que la misma llegue a producirse en la práctica y en términos reales. Pero este planteamiento introduce una dificultad adicional, pues se ejercita una acción de futuro y ello no sólo en relación con las consecuencias que se derivarían del derecho cuyo reconocimiento se postula, sino también en lo que afecta a los propios presupuestos para el nacimiento de éste ”
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Extracto
STS, 25 de Septiembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 23, 103
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 15, 44
- Código Civil - Artículos 6, 59
- STS, 7 de Junio de 2001
- STS, 20 de Julio de 2001