STS, June 25, 2001
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“ es patente que el interés que se ejercita por el actor no es directo, actual y concreto, sino que viene referido a una situación de proyección futura, que precisará de nueva actividad procesal específica en el cauce propio legalmente previsto, la acción de despido en el momento en que se produjera el cese. De lo dicho se desprende la necesidad de acoger de oficio la inexistencia de acción en el demandante frente a los demandados, por lo que se hace preciso casar y anular la sentencia recurrida, y desestimar la demanda sin entrar a decidir la cuestión de fondo ante la referida falta de accion, absolviendo a los demandados .... de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 14, 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 3, 44
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 217
- Código Civil - Articles 6, 59
- STS, June 07, 2001