STS 1721/2001, October 01, 2001
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“ El simple hecho de que exista otra relación comercial en marcha entre el recurrente y la persona que aparece como aceptante en las letras de cambio que sirvieron para cometer la estafa, argumento desarrollado en el Recurso, no impide que pueda aplicarse el mencionado subtipo agravado, puesto que estas últimas cambiales nada tiene que ver con la operación lícita, aunque, esa sea la circunstancia que aprovecha el recurrente para provocar el engaño en la entidad bancaria perjudicada, pues -tal como se explicita en el fundamento jurídico Tercero de la combatida "el engaño empleado por el acusado es palmario y al menos coetáneo al descuento de las letras falsas, ya que imitando la firma de la directora, o al menos presentando letras de ese tenor, confeccionó letras de cambio que parecían libradas ”
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STS 1721/2001, October 01, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 3, 250
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Article 849
- STS, December 17, 1996