STS 1721/2001, October 01, 2001

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El simple hecho de que exista otra relación comercial en marcha entre el recurrente y la persona que aparece como aceptante en las letras de cambio que sirvieron para cometer la estafa, argumento desarrollado en el Recurso, no impide que pueda aplicarse el mencionado subtipo agravado, puesto que estas últimas cambiales nada tiene que ver con la operación lícita, aunque, esa sea la circunstancia que aprovecha el recurrente para provocar el engaño en la entidad bancaria perjudicada, pues -tal como se explicita en el fundamento jurídico Tercero de la combatida "el engaño empleado por el acusado es palmario y al menos coetáneo al descuento de las letras falsas, ya que imitando la firma de la directora, o al menos presentando letras de ese tenor, confeccionó letras de cambio que parecían libradas

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