STS, December 17, 1996
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“ en el presente caso no ha habido esas revelaciones o retroactuaciones inesperadas que, al producir alteraciones sustanciales en el juicio, requieran la suspensión como medio de reconducir el proceso hacia un fin justo y respetuoso con todas las exigencias constitucionales. Lo excepcional ha de interpretarse restrictivamente y, como bien señala el Fiscal, ni el reconocimiento de los médicos forenses en el sentido de no ser especialistas en oftalmología (a propósito de la interpretación del "test de Lancaster"), ni la declaración de uno de los adversarios lesionados (Alberto), admitiendo tener carnet de conducir y llevar una furgoneta, ni el testimonio de un policía municipal, refiriéndose a su informe no incorporado a los autos, permiten acudir a esa especialísima vía de la instrucción suplementaria. Por lo demás, los requisitos para el disfrute de aquella autorización administrativa se recogen en nuestro ordenamiento jurídico, lo que significa que pueden ser conocidos por los jueces sin necesidad de aportación de parte. El motivo debe ser desestimado. ”
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STS, December 17, 1996
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 14, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 8, 9, 420, 424
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 741, 746, 793, 849, 850