STS, February 07, 2008
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“ A la vista de ese contenido del escrito de interposición, deviene obligada la desestimación del recurso de casación que nos ocupa. Pura y simplemente porque este tipo de recurso no se concibe en nuestro ordenamiento procesal como una especie de segunda instancia en el que quepa plantear de nuevo el debate o la controversia reproduciendo las imputaciones que la parte dirigiera contra la actuación administrativa que impugnó; sino como un remedio estrictamente dirigido contra la decisión alcanzada por el Tribunal "a quo", en el que sólo son enjuiciables las infracciones jurídicas procesales y/o sustantivas que se imputen como cometidas por él al alcanzarla. En consecuencia o por ello, es la sentencia de instancia y no la actuación administrativa la que ha de ser combatida en un recurso de casación, imputando directamente a aquélla y sólo por derivación a ésta concretas infracciones jurídicas de una u otra naturaleza. ”
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STS, February 07, 2008
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This document cites
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 88, 139
- Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero) - Article 15
- Código Civil - Articles 3, 6, 7
- Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo)
- STS, May 24, 2001