STS, May 24, 2001
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“ Por lo demás, el régimen legal de incompatibilidades no impide al recurrente su derecho al trabajo, ni el ejercicio de su profesión, sino que solo regula en qué casos puede ser incompatible el ejercicio de varias actividades. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 14, 103
- Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Ley 53/1984, de 26 de diciembre)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 100
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- STC 178/1989, November 02, 1989