ATS, 28 de Mayo de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el acceso a la casación es cuestión de orden público procesal que no puede quedar a la libre disposición de las partes ni del propio órgano jurisdiccional ( SSTC 90/86 y 93/93 ), correspondiendo al Tribunal Supremo "la última palabra" ( SSTC 10/86,26/88, 315/94 y 37/95, esta última del Pleno), acerca de la concurrencia de los requisitos de admisibilidad de los recursos, especialmente el de casación, ya que tanto la cuantía como la concreta naturaleza de la reclamación judicial que se efectúa en cada caso ha de ser determinada por los tribunales ordinarios ( STC 291/94 que recopila la doctrina al respecto citando otras muchas sentencias anteriores). ”
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Extracto
ATS, 28 de Mayo de 1996
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