STS, 9 de Diciembre de 1992

Enlazado como:


Frases clave


la resolución recurrida contenía la doctrina legal -entre otras, sentencia de esta Sala de 3, 20 y 27 de diciembre de 1991, expresiva de que "como excepción a la regla general que vincula el hecho causante de la invalidez permanente a la emisión del dictamen médico de la U.V.A.M.I., ha de considerarse causada dicha invalidez cuando, con anterioridad a dicho dictamen, se acredite que las dolencias padecidas por el trabajador han quedado fijadas con el carácter de irreversibles y dotadas de efectos invalidantes", pues, en el caso de autos, no queda probada la existencia de un proceso morboso irreversible e invalidante en la fecha en que la trabajadora autónoma se dio de baja en su Régimen especial de aplicación.

Extracto


STS, 9 de Diciembre de 1992

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento