STS 594/1995, 15 de Junio de 1995

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Resumen


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Frases clave


No puede al respecto separarse en el total de lo reclamado la suma que la compradora abonó del precio convenido, puesto que al formar parte de éste no puede integrar concepto independiente y pasar a integrar una autónoma reclamación de daños y perjuicios. Por todo ello es indudable que las cuantías litigiosas, habiendo de valorarse por separado (regla 17ª del citado artículo 489) la respectiva reconvención, no son susceptibles de ser impugnadas en el recurso de casación.

esta Sala de casación en su limitada función revisora del concepto de dolo como vicio de los contratos no halla fundamentos suficientes para seguir criterio distinto del adoptado por la sentencia recurrida

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Extracto


STS 594/1995, 15 de Junio de 1995

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