STSJ Galicia , March 22, 2002

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En la ya citada sentencia de esta Sala, se argumentó al respecto que el ICA "no se trata de un impuesto que afecte a todo el territorio nacional, sino a una parte de la comunidad autónoma pero el hecho de que precisamente por afectar a la Comunidad Autónoma los focos de contaminación y siendo el sujeto pasivo el foco contaminante y no los consumidores es por lo que dicho tributo ha de recaer solo y exclusivamente sobre los recurrentes sin que se pueda extrapolar sobre los consumidores de dichos servicios sobre todo en cuanto constituye una de las fases de producción generación y distribución del producto industrial, por lo que este impuesto grava el foco de contaminación y no el producto final como podía ocurrir con la gasolina automóvil etc. Constituyendo en consecuencia el hecho imponible la emisión de gases y su base imponible la cantidad de los mismos de tal manera que a mayor volumen de emisión mayor carga tributaria: lo cual no quiere decir que se haya de incidir la misma sobre el consumidor sino sobre el causante del mismo sin que por otra parte. pueda hablar de carácter confiscatorio del mismo cuando en ningún momento se agotó la fuente de ingresos de las industrias de referencia ya que no existe prueba en contrario, que acredite los costes e ingresos o beneficios ni tampoco puede haber acreditado que tales tarifas impuestas por Ley se imputen a los beneficios que se deriven de la producción eléctrica o materia prima que se produce en las mismas".

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