STS, April 21, 1998

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


Pero aquí termina el único punto de identidad entre las sentencias que se comparan, porque el problema que se suscita en la sentencia recurrida en relación con la irregularidad de los contratos eventuales no se plantea en la sentencia de contraste que se pronuncia en un caso en el que las infracciones se habían producido en contratos de fomento del empleo. La Sala en su reciente sentencia de 5 de marzo de 1998 (recurso nº 2407/1997) ha declarado que la contradicción debe establecerse de forma unitaria y no mediante comparaciones parciales, pues, aunque la sentencia que resuelve una controversia puede presentar varios puntos de contradicción en atención a las distintas cuestiones de decisión, no puede confundirse un punto de contradicción, que tiene que afectar necesariamente a una decisión independiente, con los diversos aspectos o circunstancias que puede presentar esa decisión y aquí el punto de contradicción es unitario: la valoración de unos contratos eventuales que se insertan dentro de una serie contractual y esa valoración no puede descomponerse en varios aspectos -la posibilidad de examinar los contratos de la serie anteriores al último contrato y la calificación de los contratos tachados de irregulares- cuando la comparación se establece luego sólo con uno sólo de estos aspectos de la decisión: en este caso la consideración de los contratos anteriores al último contrato.

See the full content of this document

Extract


STS, April 21, 1998

No longer available (Autolink)

See the full content of this document