STS, 5 de Marzo de 1998

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Resumen


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Frases clave


El presente recurso no cumple los requisitos necesarios para que pueda examinarse su pretensión impugnatoria en unificación de doctrina. En primer lugar, no hay en el escrito de interposición la relación precisa y circunstanciada de la contradicción que exige el artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral y que requiere, como ha declarado esta Sala con reiteración, un examen de los hechos, fundamentos y pretensiones que delimitan el planteamiento de las controversias que resuelven las sentencias comparadas. Este examen no se aborda por la parte recurrente que se limita a contraponer de forma aislada y mediante paráfrasis y citas fuera de contexto determinados pasajes doctrinales de las sentencias o simplemente -como en el caso de la consideración del domicilio- a señlar su desacuerdo con la decisión de la sentencia recurrida.

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Extracto


STS, 5 de Marzo de 1998

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