STS, 5 de Octubre de 2001

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Porque es doctrina reiterada de esta Sala, de la que se hace eco la sentencia referencial, que en los casos en que la acción declarativa es insuficiente por si misma para tutelar al interés del actor y de ahí que se ejercite conjuntamente con la de condena, el elemento determinante a efectos de recurso, no es la previa declaración que se pide y que constituye fundamento inescindible de la petición de condena, sino la cuantía efectiva que se reclama. Pues como señala, por todas, la sentencia de 5-VII-2000 (rec. 3227/1999), "todo pronunciamiento de condena conlleva un previo pronunciamiento sobre la procedencia del derecho", aunque no sea objeto de una pretensión expresa e independiente de la de cantidad.

Extracto


STS, 5 de Octubre de 2001

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