STS, 5 de Julio de 2000

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Frases clave


De lo antes expuesto resulta que debe aceptarse la petición de nulidad de actuaciones pedida por el Ministerio Fiscal. En la demanda, según ha quedado expuesto, se debatía unicamente una reclamación de cantidad en un período concreto, Junio de 1.995, por diferencias entre lo percibido de acuerdo con la jornada de trabajo, fijada por la empresa y lo que pretende la trabajadora, y siguió realizando, cuya cuantía, ni aún en cómputo anual superaria las 300.000.-ptas; es cierto que en el suplico de la demanda también se pide se reconozca el derecho a realizar una jornada de dos horas diarias, pero de ahí no puede deducirse que la acción ejercitada sea declarativa, pues como esta Sala ha declarado, con reiteración, todo pronunciamiento de condena conlleva un previo pronunciamiento sobre la procedencia del derecho; en consecuencia no superando lo reclamado las 300.000.-ptas y tratandose de un caso singular, que excluye la afectación general, contra la sentencia de instancia no procedía recurso de suplicación, a tenor del art. 189-1 de la L.P.L., no siendo de aplicación las excepciones contempladas en dicho artículo, por ello procede decretar la nulidad de actuaciones desde el momento posterior a la publicación de la sentencia de instancia.

Extracto


STS, 5 de Julio de 2000

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