STS, 17 de Diciembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


la situación jurídica en ambos supuestos es idéntica: socios trabajadores de una cooperativa que desempeñan funciones al servicio de una empresa que tiene concertada una contrata con la cooperativa de la que forman parte como socios. La cooperativa es empresa real, no aparente. En ambos supuestos invocan que la situación implica una cesión ilegal de trabajadores, prohibida por el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, y, mientras la sentencia recurrida acoge la pretensión, la de contraste la rechaza en base, principalmente, a la aplicación del art. 118 de la Ley de Cooperativas de 1.987. Se aprecia, por tanto la existencia de la identidad de situaciones y contradicción de soluciones exigida por el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, para la admisión a trámite del recurso.

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Extracto


STS, 17 de Diciembre de 2001

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